El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea es una herramienta reguladora diseñada para garantizar que los bienes importados intensivos en carbono estén sujetos a los mismos costes de carbono que los productos fabricados en la UE. Su principal objetivo es evitar la fuga de carbono aplicando un precio al carbono a las importaciones de bienes intensivos en carbono procedentes de regiones con políticas climáticas menos estrictas.
El CBAM es un elemento central del paquete legislativo de la UE Fit for 55 y está estrechamente alineado con otros importantes marcos normativos que apoyan los objetivos climáticos de la UE. Complementa el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) ampliando la tarificación del carbono a las importaciones, sobre todo a medida que se van eliminando gradualmente los derechos gratuitos del RCCDE. Junto a estos reglamentos, el recientemente revisado Reglamento de Productos de Construcción (CPR) obliga a divulgar información medioambiental, como los datos sobre el carbono embebido. Paralelamente, el Reglamento sobre Diseño Ecológico de Productos Sostenibles (ESPR) introduce requisitos de sostenibilidad a nivel de producto y pasaportes digitales de producto, que pueden incluir información sobre la intensidad de carbono. Juntos, todos estos reglamentos forman un panorama político completo de la UE que impulsa la transparencia, la responsabilidad y la descarbonización en todas las cadenas de suministro, tanto dentro como fuera de la UE.
El CBAM se aplica a los importadores de la UE, pero afecta directamente a los fabricantes de fuera de la UE que deben suministrar datos sobre el carbono para apoyar el cumplimiento. Se aplica actualmente a las importaciones de bienes en seis sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Estos sectores fueron seleccionados por sus elevadas emisiones de gases de efecto invernadero y el riesgo de fuga de carbono.
Aunque el Reglamento se refiere a los códigos aduaneros, puede afectar a sectores más amplios, como la construcción, la industria manufacturera, la energía y la automoción, a través del carbono integrado en las cadenas de suministro. La UE puede ampliar el ámbito de aplicación para incluir otras categorías de productos y bienes derivados después de 2026.
El CBAM exige a los importadores de la UE de determinados productos que notifiquen las emisiones de carbono embebidas y, a partir de 2026, adquieran y entreguen certificados CBAM. Estos certificados reflejan las emisiones de gases de efecto invernadero embebidas en los productos importados y su precio se calcula en función de la media semanal de las subastas de derechos de emisión del RCCDE.
Los informes sobre emisiones tienen en cuenta factores como el uso de energía, la intensidad de carbono y las materias primas. Si ya se ha pagado un precio verificado del carbono en el país de origen, el valor equivalente puede deducirse de la obligación de entrega de certificados del importador.
Mercancías simples: Para los bienes producidos en procesos sin precursores que conlleven emisiones embebidas (por ejemplo, clínker de cemento, acero básico), se ha exigido a los importadores que notifiquen las emisiones embebidas reales desde el inicio del período transitorio el 1 de octubre de 2023. El cálculo debe seguir el método del anexo IV del Reglamento CBAM, contabilizando las emisiones directas y, en su caso, las indirectas.
Aunque los valores por defecto pueden utilizarse temporalmente si los datos reales no pueden determinarse adecuadamente, son sólo un mecanismo de emergencia y deben sustituirse una vez que se disponga de datos fiables.
Productos complejos: Para los productos que implican múltiples precursores con sus propias emisiones embebidas (por ejemplo, productos de acero complejos, aleaciones), la Comisión Europea introdujo una norma 80/20 a partir del 1 de julio de 2024. Esta norma exige que:
La división 80/20 está diseñada para fomentar la recopilación de datos a lo largo de la cadena de suministro, al tiempo que proporciona cierta flexibilidad durante la transición.
Los importadores pueden calcular las emisiones utilizando la metodología prescrita por el CBAM. Aunque herramientas como las Declaraciones Ambientales de Producto (DAP) o las Huellas de Carbono de Producto (PCF) pueden apoyar este proceso, no satisfacen por sí solas los requisitos normativos del CBAM.
El CBAM se está implantando en dos fases:
El CBAM impone nuevas obligaciones a los fabricantes extracomunitarios cuyos productos se importan en la UE. Para apoyar a los importadores de la UE y seguir siendo competitivos, los fabricantes deben centrarse en cuatro áreas clave:
Los fabricantes que se preparan con antelación pueden diferenciar sus productos demostrando unas emisiones verificadas más bajas, reduciendo el riesgo de unos costes CBAM más elevados para los compradores de la UE y reforzando su posición en el mercado cuando el CBAM se aplique plenamente a partir de 2026.
Los datos de emisiones deben seguir métodos de cálculo aprobados. Sólo los datos de emisiones verificados pueden utilizarse para el cumplimiento del CBAM. Los fabricantes deben prepararse para recopilar, documentar y verificar las emisiones de los procesos de producción para facilitar la notificación a los importadores.
En octubre de 2025, la UE adoptó un paquete de simplificaciones en virtud del Reglamento (UE) 2025/2083 para agilizar y reducir las cargas administrativas durante la fase definitiva del CBAM. Estas incluyen:
Los importadores deben inscribirse en el Registro CB AM y solicitar convertirse en declarantes CBAM autorizados. Con arreglo a las normas actualizadas, se requiere autorización antes de importar mercancías cubiertas por el CBAM si el importador prevé superar el nuevo umbral de exención anual de 50 toneladas. Los representantes aduaneros indirectos también deben estar autorizados si actúan en nombre del importador.
A partir de la fase definitiva, los fabricantes de terceros países podrán inscribir sus centros de producción en el registro para compartir directamente con los importadores los datos sobre emisiones verificadas, mientras que los verificadores acreditados también figurarán en el sistema. El Registro CBAM servirá de plataforma principal para el intercambio de datos, la presentación de declaraciones y la entrega de certificados.
Las autoridades vigilarán las importaciones que se acerquen al umbral de exención, y el incumplimiento podrá dar lugar a sanciones.
El CBAM se aplica a todas las importaciones a la UE. Se espera que el Reino Unido aplique sus propias normas CBAM a partir de 2027. Se espera que en Reino Unido cubra un ámbito de aplicación similar, pero con un tratamiento más estricto de las emisiones indirectas, como el calor y el vapor. Todavía se está debatiendo cómo sería. Hasta que entre en vigor el CBAM británico, los productos importados del Reino Unido a la UE seguirán sujetos a los requisitos de información del CBAM de la UE.
Para las mercancías estadounidenses que entran en la UE, el CBAM se aplica si el producto pertenece a un sector cubierto (cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno, electricidad).
El importador de la UE debe notificar las emisiones incorporadas durante la fase transitoria (2023-2025) y, a partir de 2026, adquirir certificados CBAM. Se espera que los fabricantes estadounidenses apoyen el cumplimiento proporcionando datos verificados sobre las emisiones.
Estados Unidos también está estudiando su propio Mecanismo de Ajuste Fronterizo por Carbono, con varias propuestas del Congreso, como la Ley de Tasas por Contaminación Extranjera (S.1325), la Ley de Competencia Limpia (S.4355) y la Ley de Elección de Mercado (MCA), que pretenden imponer tasas a los productos importados en función de sus emisiones de carbono. Las tres propuestas se encuentran aún en las primeras fases del proceso legislativo, y ninguna ha sido promulgada como ley.
One Click LCA proporciona a los fabricantes herramientas para calcular, documentar y verificar las emisiones a nivel de producto de acuerdo con los requisitos CBAM. La plataforma respalda los flujos de trabajo de cumplimiento, facilita el intercambio de datos con los importadores y ayuda a los fabricantes a prepararse para la evolución de la normativa sobre carbono. Calcular el carbono incorporado en tus productos a partir de tus propios datos le garantiza que notifica las cifras reales de tu producto en lugar de una media por defecto del sector. Esto resulta aún más importante a medida que toma medidas para mejorar el impacto medioambiental de los materiales y procesos de tus productos. La herramienta de cálculo de carbono de productos y el Generador de EPD de One Click LCA pueden ayudarte a calcular el carbono embebido de tus productos y otras emisiones de GEI. Los cálculos, datos y resultados de nuestra herramienta se ajustan a las normas ISO 14067 y EN 15804+A2.
Q1. ¿Qué ocurre si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono en su país de origen?
Si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono verificado en un tercer país por las emisiones incorporadas de los bienes exportados, esa cantidad puede deducirse de la obligación de certificado CBAM del importador. No obstante, es importante que el precio del carbono pagado esté reconocido por la UE con arreglo a las normas CBAM (es decir, debe estar verificado y cumplir criterios de equivalencia).
Q2. ¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento o notificación incorrecta en virtud del CBAM?
Con arreglo al paquete de simplificación de 2025, las sanciones podrán reducirse en caso de superación leve del umbral de minimis (hasta el 10%) o cuando se produzcan errores probados a partir de datos verificados de terceros.
Q3. ¿Cuándo deben presentar los importadores (o declarantes) las declaraciones CBAM en la fase definitiva?
La primera compra y entrega de certificados CBAM se aplicará a partir de 2027, cubriendo las importaciones realizadas en 2026. Los certificados deberán entregarse antes del 30 de septiembre de cada año, a partir de 2027.
Q4. ¿Estarán exentos los pequeños importadores en virtud del CBAM?
Sí. Ahora se aplica una exención de minimis a los importadores cuyas importaciones anuales totales de mercancías cubiertas por el CBAM (cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes) no superen las 50 toneladas en total. Esta exención no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno.
Q5. ¿Tengo que declarar la importación de mercancías CBAM procedentes del Reino Unido?
Sí. Durante el período transitorio, los importadores de la UE deben notificar las emisiones incorporadas de los productos cubiertos por el CBAM procedentes del Reino Unido, ya que este país recibe actualmente el mismo trato que un país no perteneciente a la UE en el marco del CBAM. El Reino Unido está desarrollando sus propias normas CBAM, que se espera que empiecen a aplicarse en 2027, pero hasta entonces, los productos originarios del Reino Unido siguen estando sujetos a los requisitos de notificación CBAM de la UE.