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CBAM: Guía sobre el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono

Melina Zacharia

dic 16 2025 min de lectura

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE es una herramienta regulatoria diseñada para garantizar que los bienes importados con alta intensidad de carbono estén sujetos a los mismos costos de carbono que los productos fabricados dentro de la Unión Europea.

CBAM: Guía sobre el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono
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¿Qué es el CBAM?

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea es una herramienta reguladora diseñada para garantizar que los bienes importados intensivos en carbono estén sujetos a los mismos costes de carbono que los productos fabricados en la UE. Su principal objetivo es evitar la fuga de carbono aplicando un precio al carbono a las importaciones de bienes intensivos en carbono procedentes de regiones con políticas climáticas menos estrictas.

El CBAM es un elemento central del paquete legislativo de la UE Fit for 55 y está estrechamente alineado con otros importantes marcos normativos que apoyan los objetivos climáticos de la UE. Complementa el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) ampliando la tarificación del carbono a las importaciones, sobre todo a medida que se van eliminando gradualmente los derechos gratuitos del RCCDE. Junto a estos reglamentos, el recientemente revisado Reglamento de Productos de Construcción (CPR) obliga a divulgar información medioambiental, como los datos sobre el carbono embebido. Paralelamente, el Reglamento sobre Diseño Ecológico de Productos Sostenibles (ESPR) introduce requisitos de sostenibilidad a nivel de producto y pasaportes digitales de producto, que pueden incluir información sobre la intensidad de carbono. Juntos, todos estos reglamentos forman un panorama político completo de la UE que impulsa la transparencia, la responsabilidad y la descarbonización en todas las cadenas de suministro, tanto dentro como fuera de la UE.

¿A quién afecta?

El CBAM se aplica a los importadores de la UE, pero afecta directamente a los fabricantes de fuera de la UE que deben suministrar datos sobre el carbono para apoyar el cumplimiento. Se aplica actualmente a las importaciones de bienes en seis sectores: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Estos sectores fueron seleccionados por sus elevadas emisiones de gases de efecto invernadero y el riesgo de fuga de carbono.

Aunque el Reglamento se refiere a los códigos aduaneros, puede afectar a sectores más amplios, como la construcción, la industria manufacturera, la energía y la automoción, a través del carbono integrado en las cadenas de suministro. La UE puede ampliar el ámbito de aplicación para incluir otras categorías de productos y bienes derivados después de 2026.

¿Cómo funciona el CBAM?

El CBAM exige a los importadores de la UE de determinados productos que notifiquen las emisiones de carbono embebidas y, a partir de 2026, adquieran y entreguen certificados CBAM. Estos certificados reflejan las emisiones de gases de efecto invernadero embebidas en los productos importados y su precio se calcula en función de la media semanal de las subastas de derechos de emisión del RCCDE.

Los informes sobre emisiones tienen en cuenta factores como el uso de energía, la intensidad de carbono y las materias primas. Si ya se ha pagado un precio verificado del carbono en el país de origen, el valor equivalente puede deducirse de la obligación de entrega de certificados del importador.

Requisitos de notificación para mercancías simples frente a complejas según el CBAM

Mercancías simples: Para los bienes producidos en procesos sin precursores que conlleven emisiones embebidas (por ejemplo, clínker de cemento, acero básico), se ha exigido a los importadores que notifiquen las emisiones embebidas reales desde el inicio del período transitorio el 1 de octubre de 2023. El cálculo debe seguir el método del anexo IV del Reglamento CBAM, contabilizando las emisiones directas y, en su caso, las indirectas.

Aunque los valores por defecto pueden utilizarse temporalmente si los datos reales no pueden determinarse adecuadamente, son sólo un mecanismo de emergencia y deben sustituirse una vez que se disponga de datos fiables.

Productos complejos: Para los productos que implican múltiples precursores con sus propias emisiones embebidas (por ejemplo, productos de acero complejos, aleaciones), la Comisión Europea introdujo una norma 80/20 a partir del 1 de julio de 2024. Esta norma exige que:

  • Al menos el 80 % de las emisiones embebidas notificadas deben basarse en datos reales de los productores anteriores, y
  • No más del 20 % puede basarse en valores por defecto publicados por la Comisión.

La división 80/20 está diseñada para fomentar la recopilación de datos a lo largo de la cadena de suministro, al tiempo que proporciona cierta flexibilidad durante la transición.

Los importadores pueden calcular las emisiones utilizando la metodología prescrita por el CBAM. Aunque herramientas como las Declaraciones Ambientales de Producto (DAP) o las Huellas de Carbono de Producto (PCF) pueden apoyar este proceso, no satisfacen por sí solas los requisitos normativos del CBAM.

Calendario y fases de implantación del CBAM

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El CBAM se está implantando en dos fases:

  • Fase de transición: De octubre de 2023 a diciembre de 2025. Los importadores deben notificar las emisiones embebidas de los productos cubiertos, pero no se exigen pagos.
  • Fase definitiva: Comienza el 1 de enero de 2026. A partir de ese momento, los importadores entrarán en la fase de cumplimiento, en la que se aplicarán las obligaciones de certificado. No obstante:
    • La primera entrega de certificados CBAM tendrá lugar en 2027, cubriendo las emisiones de los bienes importados en 2026.
    • A partir del 1 de febrero de 2027, los certificados CBAM se venderán a través de la plataforma central de la UE.
    • A partir de 2027, los declarantes CBAM autorizados deberán garantizar que, al final de cada trimestre, disponen de certificados CBAM que cubren al menos el 50% de las emisiones embebidas hasta la fecha (lo que supone una reducción con respecto al umbral del 80% previsto anteriormente).
    • La primera declaración y entrega CBAM, que cubre las importaciones de 2026, debe completarse antes del 30 de septiembre de 2027.

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Principales requisitos del CBAM para los fabricantes

El CBAM impone nuevas obligaciones a los fabricantes extracomunitarios cuyos productos se importan en la UE. Para apoyar a los importadores de la UE y seguir siendo competitivos, los fabricantes deben centrarse en cuatro áreas clave:

1. Notificar las emisiones utilizando la metodología CBAM

  • Emisiones de alcance 1 (directas): Siempre incluidas. Los fabricantes deben notificar las emisiones de proceso (por ejemplo, calcinación, fundición, combustión) y el uso de combustible in situ de acuerdo con las fórmulas y los límites del sistema del anexo IV del Reglamento CBAM.
  • Emisiones de alcance 2 (electricidad): Incluidas sólo para determinados bienes y procesos, en función del papel de la electricidad en la producción.

    • Aluminio: se incluyen tanto el alcance 1 como el alcance 2 (el uso de electricidad en la electrólisis es una fuente importante de emisiones).

    • Cemento: las emisiones de Alcance 1 procedentes de la calcinación y la combustión de combustibles son clave; las emisiones de electricidad suelen excluirse a menos que se requiera explícitamente.

    • Hierro y acero: siempre se informa del alcance 1; el alcance 2 se aplica principalmente a las rutas de uso intensivo de electricidad, como la producción en hornos de arco eléctrico.

2. Proporcionar datos verificados de alta calidad

  • Los fabricantes deben calcular las emisiones embebidas utilizando la metodología prescrita por el CBAM (Reglamento de aplicación, artículo 4).
  • Compartir datos verificados por terceros con los importadores de la UE ayuda a evitar el uso de valores por defecto conservadores, que pueden hacer que el producto parezca más intensivo en carbono y menos competitivo.
  • En el marco del paquete de simplificación, el acceso a las exenciones y a las deducciones del precio del carbono puede depender de la documentación precisa y la trazabilidad de las emisiones declaradas.

3. Apoyar los informes de los importadores de la UE

  • Suministrar datos en el formato requerido para los informes trimestrales y anuales del CBAM.
  • Responder a las solicitudes de los importadores con prontitud, especialmente durante el período transitorio (2023-2025), cuando están recopilando datos para prepararse para el pleno cumplimiento.

4. Prepararse para el cumplimiento digital

  • Familiarizar a los equipos con el Registro CBAM y el Módulo de Gestión de Autorizaciones (AMM), las plataformas oficiales para el intercambio de datos.
  • Asegurarse de que los sistemas internos pueden proporcionar datos sobre emisiones de forma coherente y de manera que puedan cargarse o compartirse digitalmente.

¿Por qué es importante?

Los fabricantes que se preparan con antelación pueden diferenciar sus productos demostrando unas emisiones verificadas más bajas, reduciendo el riesgo de unos costes CBAM más elevados para los compradores de la UE y reforzando su posición en el mercado cuando el CBAM se aplique plenamente a partir de 2026.

Notificación y verificación de datos

Los datos de emisiones deben seguir métodos de cálculo aprobados. Sólo los datos de emisiones verificados pueden utilizarse para el cumplimiento del CBAM. Los fabricantes deben prepararse para recopilar, documentar y verificar las emisiones de los procesos de producción para facilitar la notificación a los importadores.

Medidas de simplificación CBAM

En octubre de 2025, la UE adoptó un paquete de simplificaciones en virtud del Reglamento (UE) 2025/2083 para agilizar y reducir las cargas administrativas durante la fase definitiva del CBAM. Estas incluyen:

1. Exención de minimis

  • Ahora se aplica una única exención basada en la masa anual de 50 toneladas a los importadores cuyas importaciones anuales totales de cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes no superen las 50 toneladas combinadas. Los importadores por debajo de este umbral están exentos de las obligaciones CBAM para ese año.
  • Esta exención no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno.

2. Ajustes por compra y entrega de certificados

  • Las primeras compras de certificados comenzarán el 1 de febrero de 2027 y cubrirán las emisiones embebidas en los bienes importados en 2026.
  • Los certificados deberán entregarse antes del 30 de septiembre de cada año, comenzando en 2027 para el año de referencia 2026.

3. La obligación trimestral se reduce del 80% al 50%

  • A partir de 2027, los declarantes CBAM autorizados deberán mantener certificados CBAM equivalentes al menos al 50% (anteriormente se preveía el 80%) de las emisiones embebidas al final de cada trimestre.

4. Reducción de sanciones por superaciones menores

  • Las sanciones podrán reducirse cuando un importador supere ligeramente el umbral de 50 toneladas (hasta un 10%), o cuando se hayan facilitado datos incorrectos debido a errores verificados de terceros.

5. Precios del carbono por defecto más claros (a partir de 2027)

  • A partir de 2027, la UE podrá publicar precios anuales del carbono por defecto para terceros países específicos con el fin de simplificar y normalizar las deducciones de los precios del carbono cuando no se disponga fácilmente de datos reales de pagos verificados.

6. Alineación de los límites del sistema con el RCCDE (para determinados procesos de acabado)

  • En el caso de algunos productos de aluminio y acero compuestos principalmente por precursores de altas emisiones, las fases de acabado de bajas emisiones quedan ahora excluidas de los cálculos de las emisiones embebidas, lo que simplifica la notificación.

Registro CBAM y autorización de importadores

Los importadores deben inscribirse en el Registro CB AM y solicitar convertirse en declarantes CBAM autorizados. Con arreglo a las normas actualizadas, se requiere autorización antes de importar mercancías cubiertas por el CBAM si el importador prevé superar el nuevo umbral de exención anual de 50 toneladas. Los representantes aduaneros indirectos también deben estar autorizados si actúan en nombre del importador.

A partir de la fase definitiva, los fabricantes de terceros países podrán inscribir sus centros de producción en el registro para compartir directamente con los importadores los datos sobre emisiones verificadas, mientras que los verificadores acreditados también figurarán en el sistema. El Registro CBAM servirá de plataforma principal para el intercambio de datos, la presentación de declaraciones y la entrega de certificados.

Las autoridades vigilarán las importaciones que se acerquen al umbral de exención, y el incumplimiento podrá dar lugar a sanciones.

Ámbito geográfico y CBAM del Reino Unido

El CBAM se aplica a todas las importaciones a la UE. Se espera que el Reino Unido aplique sus propias normas CBAM a partir de 2027. Se espera que en Reino Unido cubra un ámbito de aplicación similar, pero con un tratamiento más estricto de las emisiones indirectas, como el calor y el vapor. Todavía se está debatiendo cómo sería. Hasta que entre en vigor el CBAM británico, los productos importados del Reino Unido a la UE seguirán sujetos a los requisitos de información del CBAM de la UE.

Ámbito de aplicación para Estados Unidos

Para las mercancías estadounidenses que entran en la UE, el CBAM se aplica si el producto pertenece a un sector cubierto (cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno, electricidad).

El importador de la UE debe notificar las emisiones incorporadas durante la fase transitoria (2023-2025) y, a partir de 2026, adquirir certificados CBAM. Se espera que los fabricantes estadounidenses apoyen el cumplimiento proporcionando datos verificados sobre las emisiones.

Estados Unidos también está estudiando su propio Mecanismo de Ajuste Fronterizo por Carbono, con varias propuestas del Congreso, como la Ley de Tasas por Contaminación Extranjera (S.1325), la Ley de Competencia Limpia (S.4355) y la Ley de Elección de Mercado (MCA), que pretenden imponer tasas a los productos importados en función de sus emisiones de carbono. Las tres propuestas se encuentran aún en las primeras fases del proceso legislativo, y ninguna ha sido promulgada como ley.

Prepara tu empresa para el CBAM

  • Averigua si tus productos entran en el ámbito de aplicación actual o potencial.
  • Implanta un sistema de seguimiento y notificación de emisiones acorde con los requisitos.
  • Asegúrate de que los datos están verificados y listos para facilitarlos a tus importadores.
  • Mantente al tanto de futuras ampliaciones del sector y la inclusión de productos derivados.

Cómo One Click LCA apoya el cumplimiento del CBAM

One Click LCA proporciona a los fabricantes herramientas para calcular, documentar y verificar las emisiones a nivel de producto de acuerdo con los requisitos CBAM. La plataforma respalda los flujos de trabajo de cumplimiento, facilita el intercambio de datos con los importadores y ayuda a los fabricantes a prepararse para la evolución de la normativa sobre carbono. Calcular el carbono incorporado en tus productos a partir de tus propios datos le garantiza que notifica las cifras reales de tu producto en lugar de una media por defecto del sector. Esto resulta aún más importante a medida que toma medidas para mejorar el impacto medioambiental de los materiales y procesos de tus productos. La herramienta de cálculo de carbono de productos y el Generador de EPD de One Click LCA pueden ayudarte a calcular el carbono embebido de tus productos y otras emisiones de GEI. Los cálculos, datos y resultados de nuestra herramienta se ajustan a las normas ISO 14067 y EN 15804+A2.

FAQ - Preguntas frecuentes sobre CBAM

Q1. ¿Qué ocurre si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono en su país de origen?

Si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono verificado en un tercer país por las emisiones incorporadas de los bienes exportados, esa cantidad puede deducirse de la obligación de certificado CBAM del importador. No obstante, es importante que el precio del carbono pagado esté reconocido por la UE con arreglo a las normas CBAM (es decir, debe estar verificado y cumplir criterios de equivalencia).

Q2. ¿Qué sanciones se aplican en caso de incumplimiento o notificación incorrecta en virtud del CBAM?

Con arreglo al paquete de simplificación de 2025, las sanciones podrán reducirse en caso de superación leve del umbral de minimis (hasta el 10%) o cuando se produzcan errores probados a partir de datos verificados de terceros.

Q3. ¿Cuándo deben presentar los importadores (o declarantes) las declaraciones CBAM en la fase definitiva?

La primera compra y entrega de certificados CBAM se aplicará a partir de 2027, cubriendo las importaciones realizadas en 2026. Los certificados deberán entregarse antes del 30 de septiembre de cada año, a partir de 2027.

Q4. ¿Estarán exentos los pequeños importadores en virtud del CBAM?

Sí. Ahora se aplica una exención de minimis a los importadores cuyas importaciones anuales totales de mercancías cubiertas por el CBAM (cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes) no superen las 50 toneladas en total. Esta exención no se aplica a la electricidad ni al hidrógeno.

Q5. ¿Tengo que declarar la importación de mercancías CBAM procedentes del Reino Unido?

Sí. Durante el período transitorio, los importadores de la UE deben notificar las emisiones incorporadas de los productos cubiertos por el CBAM procedentes del Reino Unido, ya que este país recibe actualmente el mismo trato que un país no perteneciente a la UE en el marco del CBAM. El Reino Unido está desarrollando sus propias normas CBAM, que se espera que empiecen a aplicarse en 2027, pero hasta entonces, los productos originarios del Reino Unido siguen estando sujetos a los requisitos de notificación CBAM de la UE.

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